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FAQ
- PREGUNTAS MAS FRECUENTES |
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COMPRÉ
UNA VIVIENDA QUE ESTABA EN CONSTRUCCIÓN. EN LA PROMOTORA ME DIJERON
QUE TENÍA, ENTRE OTRAS COSAS, AIRE ACONDICIONADO Y TARIMA DE ROBLE.
CUANDO ME LO HAN ENTREGADO HE COMPROBADO QUE NO TENÍA NINGUNA DE
LAS DOS COSAS, ¿TENGO DERECHO A EXIGIR QUE LO PONGAN?
Si sólo se lo han dicho de palabra a usted y a los demás vecinos
no, será difícil probarlo pero si estos equipamientos aparecen
en la Memoria de Calidades (que obligatoriamente debieron entregarle) o
en la publicidad, la Ley y los Tribunales le amparan y la promotora tendrá
la obligación legal de entregar exactamente lo que ofreció.
Si no lo hace, usted podrá exigir una rebaja proporcional del precio
o, incluso en determinados supuestos, resolver el contrato de compraventa.
EL EDIFICIO EN EL QUE VIVO ERA MUY TRANQUILO HASTA
QUE HACE UNOS MESES SE INSTALÓ EN EL CUARTO PISO UN GRUPO DE PERSONAS
EXTREMADAMENTE RUIDOSAS, QUE LLENAN LA ESCALERA DE PORQUERÍA Y QUE
ASUSTAN A LAS PERSONAS MAYORES Y A LOS NIÑOS; EL PROPIETARIO DE LA
VIVIENDA DICE QUE A ÉL LE PAGAN EL ALQUILER Y NO HACE NADA, ¿PUEDE
HACER ALGO LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA VIVIR EN PAZ OTRA VEZ?
Naturalmente que sí. La Ley contiene recursos para privar del uso
de una vivienda a sus ocupantes (sean propietarios, arrendatarios, usufructuarios,
etc) si realizan en la misma actividades molestas para los demás
vecinos, como parece que ocurre aquí (ruidos) o actividades insalubres
(la suciedad de la escalera), al margen de posibles responsabilidades penales
si causan daños en bienes comunes (buzones, portero automático,
etc) o, lo que es pero, asustan a cualquier persona. Las soluciones existen.
MI TÍA TIENE DESDE HACE AÑOS UNA VIVIENDA
ALQUILADA A UNAS PERSONAS QUE PAGAN UNA RENTA RIDÍCULA, DE TAL FORMA
QUE LOS GASTOS DEL PISO QUE TIENE QUE PAGAR MI TÍA SUPERAN, CON CRECES,
LO QUE INGRESA POR EL ALQUILER; SÉ QUE HACE UNOS AÑOS CAMBIO
LA LEY DE ARRENDAMIENTOS PERO MI TÍA NO HIZO NADA ENTONCES, ¿PODEMOS
ACOGERNOS AHORA A LAS VENTAJAS DE ESA LEY.
LA legislación sobre arrendamientos urbanos es, hoy por hoy, una
de las mas complejas en nuestro ordenamiento jurídico, de tal forma
que es necesario hacer un estudio personalizado de cada caso concreto, hecha
esta salvedad, diremos que sí es una norma casi general que, aunque
no se acogiera en su momento a alguna de las mejoras que se contemplaban
en la Ley de 1.994 para el arrendador "de renta antigua", podría
hacerlo ahora. Hay casos en los que la situación del propietario
mejora muchísimo.
POR DESGRACIA, HEMOS TENIDO UN INCENDIO EN CASA.
YA HA PASADO ALGO DE TIEMPOY TODAVÍA NO HEMOS COBRADO NADA PORQUE
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE MI VIVIENDA Y LA DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS NO SE PONEN DE ACUERDO RESPECTO A QUÉ TIENE QUE PAGAR
CADA UNA, ¿CÓMO ES POSIBLE ESTO?
Esta es una situación que se da con mas frecuencia de lo que se supone.
La mayoría de las personas conciertan un seguro para su vivienda
en un edificio en el que la Comunidad de Propietarios ha concertado otro
para la propia Comunidad. Muchas veces, con la mejor buena fe, se contratan
los seguros que nos parecen mas completos (en la vivienda particular y en
la Comunidad) sin darnos cuenta de que ambos seguros "se sobreponen",
es decir, aseguramos dos veces la misma cosa. Si hay un siniestro, a la
hora de pagar, pagamos dos veces, pero a la hora de cobrar, está
terminantemente prohibido por la Ley que se cobre dos veces. Lo mejor es
pedir una copia del seguro de la Comunidad cuando vayamos a contratar el
de la vivienda y enseñárselo a nuestro corredor para que nos
aconseje. |
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