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 FAQ - PREGUNTAS MAS FRECUENTES
COMPRÉ UNA VIVIENDA QUE ESTABA EN CONSTRUCCIÓN. EN LA PROMOTORA ME DIJERON QUE TENÍA, ENTRE OTRAS COSAS, AIRE ACONDICIONADO Y TARIMA DE ROBLE. CUANDO ME LO HAN ENTREGADO HE COMPROBADO QUE NO TENÍA NINGUNA DE LAS DOS COSAS, ¿TENGO DERECHO A EXIGIR QUE LO PONGAN?

Si sólo se lo han dicho de palabra a usted y a los demás vecinos no, será difícil probarlo pero si estos equipamientos aparecen en la Memoria de Calidades (que obligatoriamente debieron entregarle) o en la publicidad, la Ley y los Tribunales le amparan y la promotora tendrá la obligación legal de entregar exactamente lo que ofreció. Si no lo hace, usted podrá exigir una rebaja proporcional del precio o, incluso en determinados supuestos, resolver el contrato de compraventa.



EL EDIFICIO EN EL QUE VIVO ERA MUY TRANQUILO HASTA QUE HACE UNOS MESES SE INSTALÓ EN EL CUARTO PISO UN GRUPO DE PERSONAS EXTREMADAMENTE RUIDOSAS, QUE LLENAN LA ESCALERA DE PORQUERÍA Y QUE ASUSTAN A LAS PERSONAS MAYORES Y A LOS NIÑOS; EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA DICE QUE A ÉL LE PAGAN EL ALQUILER Y NO HACE NADA, ¿PUEDE HACER ALGO LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA VIVIR EN PAZ OTRA VEZ?

Naturalmente que sí. La Ley contiene recursos para privar del uso de una vivienda a sus ocupantes (sean propietarios, arrendatarios, usufructuarios, etc) si realizan en la misma actividades molestas para los demás vecinos, como parece que ocurre aquí (ruidos) o actividades insalubres (la suciedad de la escalera), al margen de posibles responsabilidades penales si causan daños en bienes comunes (buzones, portero automático, etc) o, lo que es pero, asustan a cualquier persona. Las soluciones existen.



MI TÍA TIENE DESDE HACE AÑOS UNA VIVIENDA ALQUILADA A UNAS PERSONAS QUE PAGAN UNA RENTA RIDÍCULA, DE TAL FORMA QUE LOS GASTOS DEL PISO QUE TIENE QUE PAGAR MI TÍA SUPERAN, CON CRECES, LO QUE INGRESA POR EL ALQUILER; SÉ QUE HACE UNOS AÑOS CAMBIO LA LEY DE ARRENDAMIENTOS PERO MI TÍA NO HIZO NADA ENTONCES, ¿PODEMOS ACOGERNOS AHORA A LAS VENTAJAS DE ESA LEY.

LA legislación sobre arrendamientos urbanos es, hoy por hoy, una de las mas complejas en nuestro ordenamiento jurídico, de tal forma que es necesario hacer un estudio personalizado de cada caso concreto, hecha esta salvedad, diremos que sí es una norma casi general que, aunque no se acogiera en su momento a alguna de las mejoras que se contemplaban en la Ley de 1.994 para el arrendador "de renta antigua", podría hacerlo ahora. Hay casos en los que la situación del propietario mejora muchísimo.



POR DESGRACIA, HEMOS TENIDO UN INCENDIO EN CASA. YA HA PASADO ALGO DE TIEMPOY TODAVÍA NO HEMOS COBRADO NADA PORQUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE MI VIVIENDA Y LA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NO SE PONEN DE ACUERDO RESPECTO A QUÉ TIENE QUE PAGAR CADA UNA, ¿CÓMO ES POSIBLE ESTO?

Esta es una situación que se da con mas frecuencia de lo que se supone. La mayoría de las personas conciertan un seguro para su vivienda en un edificio en el que la Comunidad de Propietarios ha concertado otro para la propia Comunidad. Muchas veces, con la mejor buena fe, se contratan los seguros que nos parecen mas completos (en la vivienda particular y en la Comunidad) sin darnos cuenta de que ambos seguros "se sobreponen", es decir, aseguramos dos veces la misma cosa. Si hay un siniestro, a la hora de pagar, pagamos dos veces, pero a la hora de cobrar, está terminantemente prohibido por la Ley que se cobre dos veces. Lo mejor es pedir una copia del seguro de la Comunidad cuando vayamos a contratar el de la vivienda y enseñárselo a nuestro corredor para que nos aconseje.
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